sábado, 31 de marzo de 2018


















Sa-našadipen: ¿una persecución olvidada? [1]

por Vāyu-sakha.

A casi doscientos años de la segunda fundación de la ciudad de Buenos Aires, los romaníes aparecen por vez primera en medio del corpus de actas pertenecientes a la gobernación del Rio de la Plata. Su mención es breve y, lamentablemente, se da como una mera prolongación de la estigmatizada imagen que desde el s. XVI se les venía imponiendo en el reino de España.

En uno de los habituales informes del cabildo, el procurador general, Felipe Santiago del Pozo, eleva al gobernador Juan José de Vértiz y Salcedo el serio reclamo de algunos habitantes de la ciudad. A partir de esa apremiante petición, el gobernador determina que se realice la inmediata la persecución y consiguiente deportación del total de los romaníes [2].  

Veamos la transcripción del manuscrito original y algunas anotaciones personales al respecto.


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Acta del 28 de abril de 1774

[…] Se Leyo una representacion del S.or Prôr. Grâl. por la que pide Se remitan a España todos los exizios que se allasen en esta jurisdizion, y enterados los S.res de comun Acuerdo Dijeron que atento a fundarse la representacion con arreglo a las Leyes, y no ser nada utiles en la republica Semejantes Sujetos Se haga como lo pide, dho. S.or Prôr., para lo que se pasara esta representacion con testimonio de este Acuerdo por los Señores rejidores d.n Fran.co Espinosa y d.n Josseph Antonio Ibañez, a Manos del S.or Gov.or a fin de que siendo del Agrado de Su Señoria Se digne mandar Se ponga en execuzion, esta determinacion; Copiandose la representacion a continuazion de este Acuerdo; con lo q.e Se Zerro este Acuerdo que formaron los S.res de que doy fee =
Fran.co Ant.o de Basavilbaso. — Pedro Ruiz de Gaona. — Joseph de Lezica. — Fran.co de Espinosa. — Joseph Antt.o Ibañez. —
Ante mi: Pedro Nuñez. — Ess.mo p.co y de Cav.do



Representas.on del Prôr. Grâl. Srê. Jitanos.
Mui Ilustre Cavildo Justizia y rejimiento. el Sindico Prôr. Grâl. Dize, que de pocos tiempos a esta parte Se han Introduzido Varios Ejipcianos en esta Ciudad manteniendose en ella con Demasiada libertad, pues hasta publicamente Se exerzitan en vender mercaderias por las Calles, y otros ministerios impropios de su condizion, y Caracter; respecto a que por las Leyes cinco Titulo quarto, libro óctavo, y veinte, Titulo veinte y Seis, Libro nueve, de las recopiladas por estos reynos, está Expresamente prohibido el que resida en la America esta expezie de Jente, encargando a el mismo tiempo que la que se allare Se aprehenda, y remita a España. Se a de Servir V.S. en óbservancia de estas rejias disposiziones dar notizia a el Señor Governador para que se digne Comisionar a quien fuere de su Superior adbitrio a fin de Aprehender a todos los Jitanos que haiga en esta Ciudad, y su Jurisdizion, remitiendolos Incontinenti á España, y depositandolos Interin Se proporcionan embarcaziones en la Ciudadela de Montevideo, ó en donde el S.or Governador determine en Justizia. que pide. Buenos Ayres y Marzo onze de mil Setecientos Setenta y quatro = Phelipe Santiago del Pozo —
Concuerda con la representacion orijinal de su contexto a que me remito = Testado = gra = no V.e
Pedro Nuñez. — Ess.mo p.co y de Cav.do



Al principio, el amanuense pareciera haberse equivocado, ya que registra exizios en lugar de egipcios, forma que no he visto en otros textos de la época; posteriormente trazará Jitanos y Ejipcianos, vocablos que sí formaban parte del idioma en aquel entonces.   

La dura expresión: no ser nada utiles en la republica Semejantes Sujetos, refleja el ambicioso proyecto político de un reducido sector aristocrático, el mismo que ya en ultramar –mediante las pragmáticas del rey Felipe II- había legitimado la exclusión absoluta de los romaníes como minoría étnica (véase más abajo).

Cuando se dice: de pocos tiempos a esta parte, ¿desde cuándo y de qué manera habrían llegado a la ciudad aquellos primeros roma? Sin duda, no en calidad de distinguidos o totalmente expuestos, ni tampoco en una sola embarcación. Lo más probable es que inicialmente se hayan vistos forzados a venir a Buenos Aires como siervos de la nobleza o condenados a las galeras; sin que hayan faltado, por supuesto, los que cruzaran el Atlántico como polizones. Pero, ¿cuántos miembros pudiera haber significado la expresión: Varios Ejipcianos? El hecho que se pidiera su reclusión y deportación, ¿no implicaría que podría tratarse de alrededor de trecientas personas, miembros de una sola kumpanya?.

Se estima que para 1778 –cuatro años después del acta reproducida arriba- la población de Buenos Aires era aproximadamente de 24.000 habitantes. Entre tales pobladores, quienes se habrían visto perturbados por la informal actividad comercial de los romaníes serían, sin duda, los vecinos más acaudalados e ilustrados de la ciudad; es decir, unos cuantos ciudadanos, aquellos que con facilidad podían elevar sus requerimientos al procurador general y presionarlo si fuera necesario. A estos ciudadanos les molestaba que los romaníes se dedicasen a: vender mercaderias por las Calles; ¿pero a que productos se referían? Seguramente se tratase de unos pocos ejemplares de ganado equino, de artículos de metal, de canastos y de flores, elementos que ya solían comerciar estando en Europa. Y por lo mismo, la expresión: y otros ministerios impropios de su condizion, y Carácter, con seguridad alude al espectáculo público con música y danzas, a las acrobacias y -sobre todo- a la quiromancia, reservada a las mujeres.

Pero repasemos, todavía, un segmento que podría revelarnos algo más: Varios Ejipcianos en esta Ciudad manteniendose en ella con Demasiada libertad, pues hasta publicamente Se exerzitan en vender mercaderias por las Calles, y otros ministerios. Aunque a primera vista no se note, el discurso aristocrático y legalista tiende a desvanecer la dimensión propiamente humana de la minoría étnica que criminaliza. Así, este segmento no refiere a un malvado sindicato de comerciantes sino al despliegue laboral que con naturalidad efectuaban todos los miembros de una agrupación de familias o kumpanya: hombres, mujeres y niños; sin olvidar a algunas personas mayores, discapacitados e incluso animales amaestrados. Si la expulsión se realizó, los romaníes serían los primeros comerciantes informales de Buenos Aires en haber sido considerados una seria amenaza al orden social y, en consecuencia, desalojados por la fuerza militar.

La legislación que se indica: por las Leyes cinco Titulo quarto, libro óctavo, y veinte, Titulo veinte y Seis, Libro nueve, de las recopiladas por estos reynos, se refiere más precisamente al texto que se halla en el lib. 7, tít. 4, ley 5; así como al texto del lib. 9, tít. 26, ley 20. Esta última ordenanza remite a la primera y ambas están contenidas en la Recopilación de leyes de los reinos de Indias : mandadas imprimir y publicar por la Magestad Católica Don Carlos II, de 1680. Estas dos leyes prohibían el paso de cualquier gitano hacia las Indias, autorizando su inmediata expulsión si se diese el caso (véase la adenda).    

La expresión: Aprehender a todos los Jitanos que haiga en esta Ciudad, y su Jurisdizion, implicaría la realización de una extensa redada por parte de las milicias -sea a pie o a caballo- a fin de apresar y confinar temporalmente a las familias roma para luego trasladarlos a Montevideo y de allí deportarlos definitivamente a España. ¿Se llegó a realizar todo este mecanismo inaugural de represión y limpieza étnica sobre Buenos Aires? Si se hizo, estamos también ante la primera expulsión de inmigrantes efectuada sobre suelo bonaerense. Si se los hubiese deportado, además, cuatro meses de travesía marítima bajo condiciones serviles e insalubres habrían diezmado a buena parte de los roma, sobre todo a los niños. Sin embargo, si no se efectuó, ¿cuál habría sido su destino final? ¿Se habrían alejado de la ciudad, en rededor de la pampa y más cerca de los indios?

¿Quiénes podrían ser los descendientes de aquellos primeros perseguidos?


Notas:

1. Sa-našadipen significa: “la persecución o expulsión total”; sin embargo, si bien el acta que sigue manifiesta la firme resolución de las autoridades del cabildo para deshacerse de los romaníes, no he hallado –al momento- ningún documento subsecuente que certifique o dé indicios seguros de que la deportación se realizó. Quizás existan antiguos registros portuarios, en la ciudad de Buenos Aires o de Montevideo, en donde se hallen rastros al respecto.   
2. El historiador Esteban Garay afirma que: “El gobernador acepta esta decisión, pero con la medida excepcional de quedarse con dos gitanos caldereros para su servicio, cuestión que generó airadas respuestas de la población capitalina que solicitaba la expulsión total de estos vagabundos de malas artes” (Todo es Historia, n° 243, septiembre de 1987). No he podido ver, sin embargo, las fuentes documentales que sostienen su afirmación.


Fuente: Acuerdos del extinguido Cabildo de Buenos Aires, serie III, t. V, pp. 69-71. Buenos Aires, 1928.


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Adenda:
Ley V.
D. Felipe II en Elvas á 11 de febrero de 1581. 
Que los gitanos, sus mugeres, hijos y criados, sean echados de las Indias.
Han pasado y pasan á las Indias algunos gitanos y bagabundos que usan de su trage, lengua, tratos y desconcertada vida entre los indios, á los cuales engañan fácilmente por su natural simplicidad, y porque en estos reinos de Castilla (donde la cercanía de nuestras justicias aun no basta á remediar los daños que causan) son tan perjudiciales, y conviene que en las Indias, por las grandes distancias que hay de unos pueblos á otros, y tienen mejor ocasion de encubrir y disimular sus hurtos, apliquemos el medio mas eficaz para librarlas de tan perniciosa comunicacion, y gente mal inclinada : Mandamos á los vireyes, presidentes, gobernadores y otras cualesquier justicias nuestras que con mucho cuidado se informen y procuren sáber si en sus provincias hay algunos gitanos ó bagabundos ociosos y sin empleo, que anden en su traje, hablen su lengua, profesen sus artes y malos tratos, hurtos é invenciones, y luego que sean hallados los envien á estos reinos, embarcándolos en los primeros navíos con sus mugeres, hijos y criados, y no permitan que por ninguna razon ó causa que aleguen, quede alguno en las Indias ni sus Islas adyacentes.  

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Ley XXI.
D. Felipe II en Guadalupe á 1° de febrero de 1570.

D. Carlos II en esta Recopilacion.

Que no pasen á las Indias gitanos, ni sus hijos ni criados.
No puedan pasar á las Indias ningunos gitanos ni sus hijos ni criados; y si algunos pasaren, guárdese en su extrañeza y expulsión lo ordenado per la ley 5, tit. 4, lib. 7 de esta Recopilacion.
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