jueves, 26 de abril de 2018




La expulsión de los romaníes del Estado Oriental del Uruguay [1]

por Vāyu-sakha

El 19 de junio de 1890, la Asamblea General de Uruguay sancionó la ley de inmigración n° 2096, la misma que en su art. 27 establecía que: “[quedan] igualmente prohibidas en la República la inmigración asiática y africana y la de los individuos conocidos con el nombre de zíngaros o bohemios” [2]. Se trata de una legislación que estuvo vigente durante cuarenta y dos largos años, hasta verse derogada por la aprobación de la ley n° 8868 del 19 de julio de 1932. No obstante, la prohibición de ingreso a los romaníes no acabaría ahí, pues su exclusión tuvo una velada continuidad a través de los Reglamentos del 15 se Septiembre de 1932, los cuales eran una extensión de aquella renovada ley.

Puesto que no hay evidencia de que haya existido una notoria o problemática comunidad romaní  en Uruguay para fines del s. XIX, ¿cuáles pudieran haber sido las razones que llevaron a los intelectuales de la asamblea a excluirlos por completo del proceso de construcción nacional? Mariano Contu nos acerca una posible respuesta:

Resulta complicado identificar los motivos que condujeron a los legisladores uruguayos a aprobar normas para restringir la entrada de inmigrantes en base a prejuicios raciales y étnicos o cuáles fueron las premisas subyacentes a la hora de tomar esta decisión si, tal y como hemos mencionado, no existen precedentes en este sentido en la legislación uruguaya. Cabe señalar que en la época en que se aprobó dicha ley no se registraron flujos de inmigrantes africanos y tampoco asiáticos, si bien existen noticias de la llegada de una nave de pasajeros zíngaros al puerto de Montevideo un mes antes de la aprobación de la ley que fue rechazada por las autoridades de inmigración locales. Sylvia Acerenza defiende la hipótesis de que los legisladores uruguayos se hubiesen inspirado en la normativa restrictiva adoptada por los Estados Unidos de América a finales del siglo XIX, con la prohibición, por ejemplo, de dar acogida a inmigrantes chinos mediante la aprobación de la “Chinese Exclusion Act” por parte del Congreso en 1882. Esta disposición es una de tantas que se adoptaron con vistas a preservar la supuesta pureza racial anglosajona. Así pues, no podemos ignorar la posibilidad de que los legisladores uruguayos se inspirasen en la legislación estadounidense y que, en cierta manera, se hubiesen visto influenciados por el positivismo y el darwinismo social que afirmaban la existencia de razas superiores respecto a otras. También se baraja la hipótesis de que los legisladores, a la vista de las características del flujo migratorio directo a Uruguay a finales del siglo XIX, compuesto casi en un 80% por italianos y españoles, quisieran dar prioridad a la entrada de europeos y, sobre todo, de inmigrantes procedentes de España e Italia, con el fin de preservar una supuesta raza nacional. No obstante, se trata solamente de hipótesis, dado que la aprobación de la ley, tanto por el Senado como por el Congreso de los Diputados, se llevó a cabo sin un debate que pudiese proporcionar algo de información que nos ayudase a comprender las restricciones que se impusieron a la emigración africana, asiática y gitana.

Tal parece, las desvirtuadas ideas de supremacía racial, las apresuradas aspiraciones primermundistas y la falta de una auténtica identidad nacional -todavía prevalecientes en ciertos sectores latinoamericanos- estarían entre las principales causas que impidieron el arribo y permanencia de los roma en suelo rioplatense.

En este párrafo de Contu hay, por otra parte, un segmento que resulta interesante y que contrasta con lo que Sylvia Acerenza señalara hace algunos años. Veamos sus respectivas citas:

[…] si bien existen noticias de la llegada de una nave de pasajeros zíngaros al puerto de Montevideo un mes antes de la aprobación de la ley, [la misma] fue rechazada por las autoridades de inmigración locales - Contu.
La prensa nacional registra en 1888, la negación del permiso de desembarco a un vapor que transportaba doscientos pasajeros pertenecientes a este pueblo - Acerenza. 

Luego, ¿la embarcación que transportaba a los romaníes se habría acercado al puerto de Montevideo un mes o dos años antes de la aprobación de la ley que les negaba el ingreso? ¿Cuál es la fuente exacta de cada uno de estos investigadores: un raído diario local o una inadvertida anotación portuaria? Puesto que se trata de un auténtico suceso relacionado con los roma, cuyos vestigios históricos son bastante difíciles de hallar, todo detalle al respecto merece una debida atención.




Al momento, a fin de resolver esta aparente imprecisión, sólo he hallado indicios  en una clásica publicación dedicada a los estudios gitanos. En su sección de anotaciones sumarias, la misma sostiene que:

Notas e indagaciones 5. 
Nuestro colega, el marqués [Adriano] Colocci, quien recientemente ha regresado de su travesía de dos años por Sudamérica, ha escrito lo siguiente: 
“En Brasil se hallan gitanos cuyos miembros han estado largamente asentados en ese país, además de otros que han llegado con las recientes inmigraciones europeas; casi todos gitanos españoles. Viven de la mendicidad y siguen la ocupación de los vendedores ambulantes. Y no es posible añadir más nada al informe ya concedido por M. Mello Moraes [a] [3]. 
Sin duda, hay gitanos que existen en La Plata, pero se pierden en medio de la colonia española y no poseen características particulares. 
Esto se debe a la ley que prohíbe que los gitanos desembarquen en Montevideo o en Buenos Aires. La Ley de Inmigración en relación a ellos, dice a los efectos: 
Art. 47. (Ley de Inmigración). La inmigración asiática o africana, y la de quienes son conocidos como zíngaros o bohemios, a la República también está prohibida.
Art. 48. La infracción a los artículos precedentes será penada con una multa de 100 pesos por cada inmigrante ilegal que se haya traído. El capitán de la nave, además, está obligado a reembarcar inmediatamente a tales personas [4]. 
De hecho, en 1887, al llegar a Montevideo, la embarcación alemana Schiedam fue obligada a reembarcar 87 gitanos, quienes habían subido a la nave en Rotterdam. Y otro hecho similar sucedió también en Montevideo a comienzos de 1888. 
Hay personas que aseguran haber visto gitanos en Buenos Aires y en Montevideo, pero en realidad se trata de sirios del Líbano, quienes hablan árabe y son cristianos” [b]. 
... 
a. Véase, Gypsy Lore Society, vol. I, pp. 57 y 232 [4].
b. De cualquier manera, la aceptación de estas personas es igualmente una transgresión al art. 47 citado arriba.

La nave Schiedam a la que Colucci alude no era alemana sino una construida por A. MacMillan & Son (con propulsor de la J&J Thomson Co.) en Escocia, en 1874. Originalmente se la llamó San Marcos, pero tras ser contratada por la compañía Holland American Line –responsable de múltiples viajes migratorios de Holanda a Estados Unidos- recibió aquel subsecuente nombre. Esta embarcación tenía capacidad para una tripulación de 64 miembros y un total de 722 pasajeros [5].

El Schiedam, sin embargo, se ocupó de la ruta hacia Sudamérica aproximadamente entre el 09 de diciembre de 1888 y el 25 de abril de 1891; lo cual hace imposible que llegara a Montevideo en 1887, según afirma el marqués. No obstante, sería ésta la embarcación que habría traído a los romaníes en 1888, fecha que sostienen Acerenza y Colucci (aunque no a comienzos de ese año); sí se registra un arribo de la nave el 28 de mayo de 1890, fecha que sugiere Contu. Al menos en estas dos oportunidades, los rom fueron expulsados.

Si subieron al Schiedam en el puerto de Rotterdam, aquellos romaníes deportados serían parte de las comunidades kalderaš (procedentes de Hungría) ursari (venidos de Bosnia), quienes alrededor de 1868 habían vuelto a ingresar a tierras holandesas como parte de una nueva oleada migratoria. Este hecho, por supuesto, produjo la inmediata reacción de las autoridades, quienes apuntaron a expulsarlos sin demora.

Al llegar el puerto de Montevideo, por otro lado, luego de casi tres semanas de estar cruzando el océano, ¿se imaginan el dolor de las familias al saber que se les negaba el desembarco? Del total de miembros que menciona el marqués, estimo que un 30% debieron ser niños. ¿A dónde podrían ir mientras boyaban sobre las aguas del Atlántico, entre un cercano puerto que no deseaba recibirlos y otro lejano que de ninguna manera los abrazaría? Ante su imperiosa necesidad de arribo, ¿habrían descendido de manera clandestina con ayuda de la tripulación? ¿Cuál habría sido el destino final de estos romaníes?

A pesar de esta valiosa información adicional, las fuentes mismas de Acerenza, Contu y Colucci permanecen desconocidas: ¿se trataron de registros portuarios, de diarios locales o del comentario de autoridades regionales?


...

Notas:

1. Denominada así desde 1830, la nación cambió oficialmente su nombre por el de República Oriental del Uruguay recién en 1919, tras la reforma de su carta magna.
2. Lamentablemente no existe ninguna versión digital y completa de los documentos que se mencionan, por lo que me limito a transcribirlos según aparecen en las citas.
3. En realidad se refiere al médico e historiógrafo Alexander José de Mello Moraes Filho, quien con su obra Cancioneiro dos ciganos (1885) y principalmente con su opúsculo Os ciganos no Brasil (1886), se sitúa en su país como un pionero en los estudios relacionados con el pueblo rom.
4. No se trataría de los artículos. 47 y 48 sino de los 27 y 28, según lo indican Acerenza y Contu.
5. Para mayores especificaciones técnicas de la nave, véase: shipsnostalgia.com


Fotografías:

- “Gitanos húngaros que fueron deportados”, de Augustus F. Sherman. La imagen apareció publicada con ese rótulo en el New York Times, en su edición del domingo 12 de febrero de 1905. Años después aparecerá en otra publicación bajo el aséptico título de “Familia de gitanos serbos”, dando lugar a cierta confusión.
- El buque a vapor Schiedam, de Jacob Olie. Fue tomada en Ámsterdam en 1894.


Referencias:

- Acerenza P., Sylvia (2005). Los siriolibaneses y la  ley de 1890: el racismo como ordenador de la política inmigratoria. Anuario de Antropología Social y Cultural en Uruguay, anuario 2004-2005, pp. 59-66. Recuperado de: [+].
- Colocci, Adriano (1891-1892). Notes and Queries, 5. Gypsy Lore Society, vol. iii, p. 124.
- Contu, Martino (2015). Política y legislación italiana y uruguaya sobre inmigración entre los siglos XIX y XX. Revista Inclusiones, vol. 2, n° 2, pp. 12-33. Chile: Cuadernos de Sofía. Recuperado de: [+].



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